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Criterio de caja, no es oro todo lo que reluce.

A priori la idea es buena. Al menos sobre el papel. Pago cuando cobro, el sueño de todo20131223 criteriodecaja2 empresario o profesional. La caja frente al devengo. Pero cuando se analiza en profundidad vemos que ni es oro ni reluce.

La tan nombrada Ley de Emprendedores, ha introducido el régimen especial del criterio de caja en el IVA. Curioso que se incluya en una Ley con ese título. Quizás la Ley podía haberse llamado Ley de Luchadores y Emprendedores. Los hay que ya llevamos algunos años al pie del cañón, y también podríamos aplicar este criterio, al igual que los que se aventuran a iniciar una actividad por su cuenta y riesgo. Discusiones semánticas a parte, el criterio de caja apenas aporta utilidad al día a día de las empresas o profesionales. Le hemos encontrado muchos más inconvenientes que ventajas, que os relacionamos a continuación.

VENTAJAS

1.- Declarar el IVA repercutido una vez que el mismo se haya cobrado.

INCONVENIENTES

1.- El criterio de caja se aplica también para el IVA de las facturas recibidas. Hasta que no las pague no podré deducírmelo.

2.- Si un proveedor mío aplica el criterio de caja, yo no podré deducir ese IVA hasta que yo no haya abonado efectivamente la factura, a pesar de que yo no haya optado por el criterio de caja, teniendo entonces que llevar una doble contabilidad.

3.- En todo caso hay que declarar el IVA tanto soportado como repercutido a 31 de diciembre del año fiscal en curso independientemente de si lo he cobrado o pagado.

4.- Se debe incluir en el libro registro de facturas, amén del importe de la factura, la fecha de cobro y se debe añadir además en la factura la leyenda “régimen especial del criterio de caja” con lo que la carga administrativo fiscal aumenta considerablemente.

Estos son los principales inconvenientes, pero no los únicos. Se nos antoja otro gran inconveniente intangible que os trasladamos en forma de pregunta, a modo de reflexión. ¿Querrá un proveedor o cliente nuestro trabajar con nosotros si aplicamos el criterio de caja, sabiendo que él deberá llevar una “doble contabilidad” por nuestra “culpa”?

B.O.E. 28 de Septiembre de 2013.

A.E.A.T. Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

A.E.A.T. Régimen especial del criterio de caja.

 

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