La respuesta es sencilla: ¡Sí! La práctica, bien distinta. Nadie o casi nadie tributa una opción de compra. Antes de ver porqué y qué consecuencias tiene o podría llegar a tener la no tributación de una opción de compra es imprescindible ver cuando se produce el hecho imponible y sobre todo cual es el impuesto que devenga, ITP, AJD o IVA, y las sustanciales diferencias entre los distintos impuestos.
Así, si la compraventa está sujeta a IVA, la opción de compra quedaría sujeta tanto al IVA al tipo del 21%, como al AJD en nuestro caso al 1,2%. A los efectos de determinar la base imponible de la opción de compra en el IVA, se tiene en cuenta única y exclusivamente el importe efectivamente abonado como opción.
Sin embargo, para determinar la base imponible de AJD, se tomará como valor, como mínimo el 5% del precio total del inmueble. Además el tipo de gravamen del IVA de la opción de compra será del 21% ya que se trata de una prestación de servicios, sin embargo el tipo de gravamen del IVA en la compraventa será normalmente del 10% salvo alguna que otra excepción.
¿Curioso, no? Dos hechos imponibles para un mismo supuesto de hecho pueden tener dos bases imponibles distintas y tipos de gravámenes distintos.
Y por último, si la compraventa está sujeta a ITP, por supuesto no devenga AJD ni IVA, y la base imponible se determinará por el valor de la opción siempre que éste sea como mínimo el 5% del valor total del bien.
Diferencias legales pero cuando menos extrañas o casi injustas entre un impuesto estatal (IVA) y un impuesto autónomico (ITP, AJD) que hacen que, como adelantábamos al principio de la noticia, apenas se produzcan liquidaciones por opciones de compra. Además la ATIB, si estas opciones no se documentan en escritura pública, no tiene apenas posibilidad de control.
Agència Tributària de les Illes Balears.