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Módulos sí, módulos no. Esa es la cuestión.

El sistema de tributación objetiva, conocido popularmente como tributación por módulos, es20131028 modulossimodulosno2 aquel que estima el rendimiento de determinadas actividades en función de unos parámetros denominados módulos.

Este sistema de tributación era altamente aconsejable para determinadas actividades empresariales en su mayoría de comercio al por menor por la simplicidad en la gestión por parte del empresario, pero sobre todo por su tributación.

Y digo era porque la realidad ha hecho que si bien se mantiene la ventaja de la simplicidad en la gestión, no queda tan claro que la tributación por el sistema de tributación objetiva o por módulos sea más conveniente fiscalmente que el sistema común de estimación directa, es decir, ingresos menos gastos.

Así, es conveniente que el empresario acogido al sistema de estimación por módulos lleve un control de su contabilidad, esto es, que actúe a efectos internos como si tributara por el sistema de estimación directa durante un ejercicio, para al final del mismo, poder comparar entre ambos sistemas y ver cual es el más aconsejable fiscalmente.

En cualquier caso, no hay que olvidar que la renuncia al sistema de tributación objetiva se produce automáticamente al presentar el primer trimestre del año en estimación directa, y que esta renuncia tácita deberá mantenerse durante al menos tres ejercicios consecutivos.

Agencia Tributaria. Estimación objetiva.

BOE 30/11/2012.

 

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