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Yo emprendo, tú emprendes, él emprende...

Acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro. Esta es la definición de emprender según la Real Academia de la Lengua Española. Empezar un negocio que encierra peligro o dificultad. Y precisamente esto es lo que, entre otras cosas, ha intentando paliar, modificar o amortiguar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Ansiada Ley que tras pasar por ambas Cámaras se aprobó definitivamente después de dos años del anuncio de su tramitación. Muchas enmiendas pero sobre todo noticias en prensa y artículos de opinión casi infinitos sobre un anteproyecto de Ley que por fin ve la luz. Una ley sin duda atractiva, rompedora e impensable hace unos años. Como siempre, habrá que ver si la Ley tiene los efectos deseados, esto es, creación de empresas y de empleo.

 De momento, os relaciono los cinco puntos que considero más destacados.

 1.- Aplicación del criterio de caja en el IVA.

Así, los empresarios y profesionales que lo deseen podrán acogerse al criterio de caja frente al criterio de devengo. Quiere ello decir que no deberá declararse el IVA repercutido hasta que no se haya hecho efectivo el cobro de la factura. Si bien esto podrá suponer un alivio para determinados colectivos, hay que tener en cuenta que el volumen de negocios no debe superar los dos millones de euros, y que en diciembre, se haya cobrado o no el IVA, habrá que declararlo como repercutido.

2.- La vivienda habitual no responderá de las deudas sociales.

Buena medida sobre el papel. Uno de los principales miedos del empresario o profesional persona física a la hora de iniciar una empresa es la posibilidad de perder ya no su patrimonio, sino sobre todo su vivienda habitual. El límite, el valor de la vivienda no puede superar los 300.000 Euros, en la mayoría de casos es así. Dos apreciaciones. Primero una duda, saber si habrá una modificación del artículo 1.911 de Código Civil que dice que el deudor responderá de la obligación con todos sus bienes presentes y futuros o del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de la inembargabilidad de determinados bienes. Y segundo, un deseo, que se extienda la inembargabilidad del salario de los trabajadores a los autónomos.

3.- Tarifa plana para nuevos autónomos.

O para autónomos que se dieron de baja hace más de cinco años. Pero la anunciada tarifa plana será alrededor de 75 Euros y no de 50 Euros como se había anunciado. Así, durante los seis primeros meses, la cuota será de 75 Euros, los siguientes seis de 145 y finalmente 170 Euros aproximadamente.

4.- Sociedad Limitada de formación sucesiva.

Otro de los principales problemas con los que se encontraban los emprendedores que optaban por iniciar su aventura a través de una persona jurídica, era el desembolso del capital social. Con la nueva Ley ya no es necesario realizar ese desembolso. Pero a cambio de ello, este tipo de sociedades tienen unas condiciones restrictivas en cuanto a las nóminas de los administradores y posible reparto de dividendos.

5.- Bussines angels.

Ahora que el inglés está tan moda por la pronunciación de la alcaldesa de Madrid en la presentación de la candidatura Madrid 2020 y por el no menos polémico TIL que el Govern Balear quiere implantar vía R.D. en contra de prácticamente toda la comunidad educativa, la Ley de Emprendedores no quiere ser menos y ha utilizado esta expresión que suena como lo que es, Bussines angels, o inversor angelical, no es más que particular que invierte su dinero en una empresa de nueva creación y que a cambio de ello obtiene importantísimas ventajas fiscales. Deducción de un 20% de la inversión en su cuota de IRPF y no tributación del beneficio si se reinvierte el beneficio en otra empresa de nueva creación.

Hay más cambios, tan importantes o más que estos. De momento he pretendido enunciar y explicar suscintamente los que me han parecido más atractivos. Tiempo habrá de verlos todos con más profundidad, de ver su alcance efectivo, su desarrollo y sobre todo su incidencia en la economía, objetivo último de la Ley.

BOE 28 de septiembre de 2013

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Congreso aprueba definitivamente la ley de emprendedores.

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