Al leer el titular más de uno puede pensar que este artículo de opinión no tiene ningún sentido. Parece más que evidente que no se puede aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando el adquirente es una persona física no empresario ni profesional.
No obstante, como quiera que hace no más de un año de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude que añade, entre otros, un nuevo apartado e) al artículo 84 de la Ley de IVA, no han sido pocas las dudas que han surgido a este respecto.
Así pues, me permito daros mi opinión al asunto de referencia.
En primer lugar, y antes de valorar la normativa aplicable al caso concreto, es imprescindible definir qué entiende la legislación tributaria como sujeto pasivo, entendiéndose por tal aquel que debe cumplir con la obligación tributaria principal.
De esta definición genérica debe concluirse que, en el caso que nos ocupa, el sujeto pasivo del impuesto es el transmitente empresario y que el obligado al pago del mismo es el adquirente persona física no empresario o profesional.
Debemos concluir que no cabe duda alguna que un adquirente persona física no empresario o profesional de un inmueble transmitido por un empresario en el ámbito de su actividad empresarial, no es el sujeto pasivo.
Vista la definición genérica que recoge la Ley General Tributaria de sujeto pasivo, tenemos que ver las especialidades concretas que contiene la Ley de IVA relativas a la definición de sujeto pasivo. Así, la Ley dice en su artículo 84.1 que son sujetos pasivos del impuesto personas físicas o jurídicas pero que sean empresarios o profesionales. No queda duda aquí tampoco que en el caso que nos ocupa, y según esta definición, la parte adquirente no es sujeto pasivo del IVA precisamente por no tratarse de un empresario o profesional.
El nuevo apartado e) del artículo 34 de la Ley de IVA dice que se produce la inversión del sujeto pasivo, en las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. Pero como hemos dicho anteriormente, solo pueden ser sujetos pasivos los empresarios o profesionales, y aún cuando sí es cierto que en el supuesto que nos ocupa se transmite un inmueble por parte de un concursado, no es menos cierto que el adquirente es persona física no empresario ni profesional y que por tanto entender que en este caso se produce una inversión del sujeto pasivo, contravendría las definiciones de sujetos pasivos que atribuye dicha cualidad única y exclusivamente a empresarios o profesionales.
Si el legislador hubiera querido realizar una inversión del sujeto pasivo, en primer lugar hubiera tenido que definir o atribuir la condición de sujeto pasivo a una persona física no empresaria o profesional, cosa que no ha hecho, siendo por tanto del todo imposible en este caso realizar inversión alguna precisamente porque no se trata de un sujeto pasivo.
Es más que evidente que atendiendo a la definición jurídica contenida en la legislación de IVA y a una interpretación del tenor literal de la Ley, no existe inversión del sujeto pasivo en el caso que nos ocupa, habiendo abonado el IVA la parte adquirente en la compraventa, cumpliendo con la única obligación fiscal que le corresponde, quedando liberado por tanto de cualquier otro tipo de responsabilidad tributaria por el impuesto mencionado.
Por si esto no fuera suficiente, en la nota informativa emitida por la Agencia Tributaria a través de su página web establece como requisito subjetivo imprescindible para que se produzca la inversión del sujeto pasivo, que el adquirente sea empresario o profesional. Puede accederse al link clicando sobre el primer enlace a pie de página.
La conclusión para mí es clara, NO existe inversión del sujeto pasivo de IVA, a saber:
1.- Porque el requisito subjetivo establecido de manera clara e indubitada por el artículo 84 de la Ley de IVA exige que el sujeto pasivo tenga la cualidad de empresario o profesional, siendo en este caso el adquirente una persona física no empresario o profesional.
2.- Porque si el legislador hubiera querido que una persona física no empresario o profesional tuviera la condición de sujeto pasivo a efectos de IVA, hubiera relacionado este supuesto en la modificación del artículo.referido.
3.- Porque si no tiene la condición de sujeto pasivo, no podemos hablar en ningún caso de la inversión del mismo.
Como siempre, salvo mejor opinión.
Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la inversión del sujeto pasivo.
Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre las novedades legislativas IVA 2012.
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido.