Lamentablemente a día de hoy, y me atrevería a decir que más que nunca, existe un alto índice de morosidad tanto a nivel empresarial como a nivel particular. La inquietud que nos plantean alguno de nuestros clientes es saber qué pueden hacer para por lo menos recuperar ese IVA que no han cobrado y que han tenido que declarar como repercutido. A la espera que veamos la efectiva o no aplicación del criterio de caja que podrán aplicar determinadas empresas y profesionales, Ley de Emprendedores pendiente de aprobación por parte del Senado, veamos qué podemos hacer con el IVA no cobrado y devengado que impone el actual criterio de devengo.
Para poder recuperar el IVA de las facturas debidamente emitidas, declaradas y no cobradas, debemos cumplir con los requisitos siguientes:
- Haber transcurrido más de 1 año del vencimiento de la factura; en caso de ser al contado, desde la fecha de factura. Este plazo es de 6 meses, si la empresa que ha emitido la factura, ha facturado menos de 6.000.000 €.
- Haber reclamado la deuda judicialmente o mediante requerimiento notarial.
- Que en la contabilidad, figure como cliente de dudoso cobro.
- Que el cliente en cuestión sea una empresa o un profesional.
- Que la base imponible a reclamar sea superior a 300 €.
Si se cumplen todos estos requisitos, una vez finalizado el plazo de 1 año o 6 meses, según corresponda, existe un plazo de 3 meses para emitir la factura de rectificación, factura con base imponible 0 y con el IVA negativo. Esta factura se incluye en la presentación del IVA correspondiente, mensual o trimestral, y se deduce de la cuota resultante. Y no hay que olvidar envío de la factura rectificativa al cliente siempre mediante burofax o correo certificado.