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"Energetízate" por Ley

Es por todos conocido el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el 29092013 nuevo plan energticoIprocedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Un Real Decreto que entró años tarde en vigor y sólo tras varias sanciones económicas por parte de la UE.

Este Real Decreto establecía la obligatoriedad de obtener un certificado de eficiencia energética de determinados edificios y en determinadas condiciones. Y aunque si bien es cierto que dicho Real Decreto establecía un régimen sancionador, no es menos cierto que de manera genérica se remitía ala Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios no quedando establecidas las sanciones al menos de manera expresa, clara y contundente.

Como quiera que la realidad, desde la entrada en vigor del Real Decreto, difiere mucho de la intención del mismo, en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, concretamente en su disposición adicional tercera, se enumeran las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, su calificación y sus correspondientes sanciones. En archivo adjunto podréis ver el BOE que recoge dicha Ley y por supuesto la mentada disposición. El listado es largo, por eso os enumeramos las que hemos considerado más importantes:

- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado será considerado como infracción muy grave sancionable con multa de 1.001 Euros hasta 6.000 Euros.

- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario será calificado como infracción grave sancionable con multa de 601 Euros hasta 1.000 Euros.

- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética será calificado como infracción leve sancionable con multa de 300 Euros hasta 600 Euros.

Como veis, las sanciones por incumplimiento son elevadas y se prevé un mayor control de dicho cumplimiento por parte de la Conselleria d’Economia i Competitivitat.

Si quieres estar tranquilo y cumplir con la Ley, puedes contactar con Jaime Salvá Pascual, arquitecto colegiado y experto en certificaciones energéticas. Es nuestro arquitecto de confianza y con el que realizamos todas las certificaciones. Puedes encontrar todos sus datos en www.salvarq.com. Y si le dices que has visto su web a través de nuestra noticia, tendrás un 10% de descuento.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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