Ayer asistimos a una interesantísima charla-coloquio en el salón de actos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Balears.
Juan Carlos Plaza Plaza, jefe de Demarcación de Costas de les Illes Balears, disertó sobre la Ley 2/2013 de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.
Como el ponente expuso, uno de los principales objetivos de esta Ley era y es la de crear seguridad jurídica, tanto al titular del inmueble que pueda estar afectado por el deslinde, como para el posible inversor extranjero. A estos efectos, la Ley obliga a inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el catastro, qué inmuebles se hallan en el dominio marítimo terrestre y por tanto pueden ser susceptibles de deslinde.
Igualmente, y como segundo objetivo principal de esta Ley, se pretende reforzar la protección del medio ambiente litoral y en relación con éste, un tercer objetivo, intentar conciliar dicha protección con actividades económicas que sean respetuosas con el medio ambiente.
Así nace esta Ley que completa y/o modifica la anterior Ley de Costas de 1988.
Mención expresa merecen en esta Ley, las denominadas ocupaciones temporales de zonas de dominio marítimo terrestre, que pasan de ser autorizaciones de un año, a poder ser de hasta cuatro años, con la seguridad jurídica que ello conlleva, al evitar procedimiento administrativos largos y farragosos, y dar tranquilidad por un mayor espacio de tiempo a los solicitantes de los mismos, tanto sean mediante la ocupación de hamacas y/o sombrillas o lo que comunmente se conoce por chiringuitos.