El trabajador desempleado puede recibir en un solo pago toda la prestación por desempleo para poner en marcha su proyecto. Lo primero que debe hacerse es presentar la solicitud ante las oficinas de empleo SEPE, (inem), direcciones provinciales y a través de Internet.
Exsiten tres modalidades de capitalización:
a) Se puede pedir el pago único para montar un negocio propio: compra de equipo, alquiler del local, etc.
b) Pedir solamente el pago de las cuotas de autónomo.
c) Pedir las dos cosas.
Existen unos límites a la hora de cobrar el pago único, que es del 60% de la prestación pendiente de percibir. El 40% restante se puede percibir como pago de cuotas de autónomo.
Podrán percibir el 100% de la prestación, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive.
Los gastos que se financian debe justificarse mediante documentación: facturas, etc.
REQUISITOS
1- Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo.
2- Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación
3- No haber obtenido reconocimiento de pago único en 4 años anteriores a la nueva solicitud.
OBLIGACIONES
1- Presentar documentación acreditativa del inicio de actividad.
2- Destinar la cantidad percibida a las inversiones necesarias para desarrollar la actividad.
3- Percibido el pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.
4- Dentro de ese mes deberá aportarse la documentación necesaria para justificar la inversión realizada.
Lo más importante es no darse de alta ni en hacienda ni en seguridad social, hasta que no se tenga el sello de solicitud, una vez solicitado, aunque no haya resolución ya se puede dar de alta en el transcurso de un mes.
El pago único es un derecho del trabajdor que si reúne los requisitos y justifica fehacientemente la inversión se debe conceder.
Las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único están exentas de IRPF, hasta el límite de 15.500€, con carácter general, y sin límite en el caso de trabajadores con discapacidad. Para poder darse esta exención, la actividad debe mantenerse durante 5 años.