Las empresas privadas y organismos públicos tratan datos de carácter personal y están obligados a garantizar el derecho fundamental de la protección de datos según establece, la Constitución Española, la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La LOPD establece las obligaciones que los representantes de los ficheros y los encargados de los mismos han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de caráter personal. El responsable de un fichero es la empresa.
El artículo 45 de la LOPD, establece las sanciones. La cuantía se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
La cuantía de las sanciones son las siguientes:
Faltas leves: de 601,01 a 60.101,21€.
Faltas graves: de 60.101,21 a 300.506,05€
Faltas muy graves de 300.506,05 a 601.012,10€
En breve nos pondremos en contacto con nuestro clientes para ofrecerles una protección segura.
Agencia Española de Protección de Datos