Hoy 19 de noviembre de 2012, entra en vigor la Ley 7/2012 aprobada el pasado 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.Entre otras medidas se aprobó la limitación del uso del efectivo con las siguientes especialidades:
- Las operaciones de efectivo cuando una de las dos partes sea empresario o profesional, no podrán superar en ningún caso los 2.500 euros.
- No obstante, este límite se eleva hasta 15.000 euros, para el caso de que el pagador sea persona física, no tenga domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.
- Operará el mismo límite, es decir 2.500 euros, para el caso de fraccionamiento de la entrega del bien o prestación del servicio en distintas facturas o momentos de pago.
- En ningún caso opera esta limitación de efectivo para los ingresos realizados en entidades de crédito.
- Si se supera el límite de los 2.500 euros en efectivo, tanto el pagador como receptor, serán responsables solidarios de la infracción que consistirá en eun 25% de dicha cantidad. Podrá liberarse de ser responsable quien comunique a la Agencia Tributaria la comisión de la infracción en el plazo de 3 meses desde que se hubiera cometido la misma.