Ya falta poco para el tan esperado sorteo de la Lotería de Navidad y hoy os dejamos con un pequeño resumen de una noticia publicada en elPeriodico.com explicando la retención que se queda Hacienda en caso de que resultemos ganadores.
Los años en que Hacienda no se llevaba nada por los premios de la Lotería de Navidad quedan ya muy atrás. En el 2012, el Ministerio de Economía y Hacienda impulsó la ley 16/2012, por la cual se someten a tributación, a través de un gravamen especial del 20%, las remuneraciones correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero del 2013.
Los premios de importe igual o inferior a 2.500 euros por décimo no tendrán retención alguna y podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías y Apuestas del Estado sin ningún trámite y sin que Hacienda te quite parte de lo ganado.
Los premios superiores a 2.500 euros sí tributan y deberán cobrarse en cualquier sucursal de las entidades financieras colaboradoras. Si bien, la entidad pagadora retendrá automáticamente el 20% y lo liquidará a la Agencia Tributaria en nombre del ganador, siempre y cuando seas residente. Si eres no residente, el boleto tributará un 20% pero no será vía retención, sino que deberás rellenar un impreso en la misma entidad colaboradora.
Estos premios no se tienen que incluir en el IRPF ni tampoco se tienen en cuenta para establecer los mínimos a la hora de solicitar ayudas públicas, como becas u otras prestaciones sociales.
Solamente se deberá rendir cuentas a Hacienda en el caso de que inviertas la totalidad o parte del premio y este te genere algún tipo de rendimiento, como intereses bancarios o aumento del patrimonio.
¿CUÁNTO SE GANA CON CADA PREMIO?
Tras la retención del 20% los premios de la Lotería de Navidad, por décimo, quedarían de la siguiente manera:
.Primer premio -> 320.500€
.Segundo premio -> 100.500€
.Tercer premio -> 40.500€
.Cuarto premio -> 16.500€
.Quinto premio -> 5.300€
En la pedrea y los reintegros no se aplica retención alguna puesto que no superan los 2.500 euros.
¿Y SI EL PREMIO ES COMPARTIDO?
En el caso de premios en que la titularidad es compartida el importe exento de hasta 2.500 euros se reparte entre los premiados en función de la cuota que les corresponda y se aplica el 20% de retención al premio restante.
Si se ha decidido compartir un décimo, se aconseja que, al cobrar el premio, a través del banco se identifique a todas las personas que van a recibir alguna parte, de manera que la entidad pueda informar a Hacienda de todos los ganadores y se pueda evitar el pago del tributo de donaciones, que en algunas comunidades autónomas es de un importe considerable.
¿Y SI LA PREMIADA NO ES UNA PERSONA FÍSICA?
En el caso de que el premio recaiga sobre una empresa, asociación o cualquier otra forma jurídica de sociedad, su dinero se verá afectado por el impuesto de sociedades, por lo que se le retirará un porcentaje distinto en función del tipo impositivo que tenga esta entidad jurídica.
Os dejamos el link de la noticia completa que la podáis consultar y resolver vuestras dudas.
Fuente: elPeriodico.com