Y suma y sigue. Gracias a alguna valiente que decidió arriesgar tiempo y dinero, a un abogado o abogada muy profesional y a un Tribunal de Justicia de Madrid compuesto por tres mujeres y dos hombres, se ha hecho eso ¡Justicia!
En esta ocasión hablamos de prestaciones de maternidad que no deben tributar en el IRPF como rendimiento de trabajo al entender el Tribunal que dicha prestación se encuentra entre las incluidas en el art. 7.h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De momento solo es una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, pero eso ya abre la vía a una posible reclamación judicial previa reclamación administrativa, puesto que entendemos que la AEAT seguirá con su criterio de obligación de declarar en IRPF la prestación por maternidad.
Si hay alguna sentencia más en este sentido o si la AEAT cambia de criterio y decide declarar como exenta dicha prestación, os lo haremos saber de inmediato para proceder a solicitud de devolución de ingresos indebidos sin tener que alegar el derecho a la exención y sin reclamaciones judiciales.