El plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar comprenderá desde el 31 de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016 (fecha de finalización de presentación de solicitudes previstas en esta convocatoria).
Beneficiarios.
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% correctamente acreditado.
- Autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Exclusiones.
- Personas que tienen condición de socio de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.
- Autónomos colaboradores; Personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboren en dicha actividad, aunque sea de forma personal, hanitual y directa.
- Trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, o los que hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a con anterioridad.
Requisitos.
- Personas desempleadas e inscritas en la oficina de servicio público de empleo con carácter previo al comienzo de la actividad.
- No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del IAE.
- Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional.
- Darse de alta de IAE.
- Estar domiciliado tanto la persona como la actividad en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad en dicha comunidad autónoma.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como de las obligaciones en la Seguridad Social.
- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Tipo de ayudas.
- 4.000 euros para desempleados en general.
- 5.000 euros para jóvenes de 30 o menos años en situación de desempleo.
- 5.000 euros para mujeres desempleadas. Cuantía que se incrementará en un 10% si se trata de mujeres víctimas de violencia de género.
- 7.000 euros para personas con discapacidad en situación de desempleo. Si se trata de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, la cuantía se incrementará un 10%
- En caso de encontrarse en situación de desempleo de larga duración (tienen que haber transcurrido al menos 12 meses en demanda de empleo) la subvención se incrementará en 500 euros.
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación comprende desde el día 8 de julio de 2016 y finalizará el 31 de agosto de 2016.
Los modelos oficiales pueden ser descargados desde la siguiente dirección URL https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2345907
La solicitud se presentará en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o en cualquier consellería de Treball o Sanidad.
Documentación a aportar podrán encontrarla en el BOIB num. 85 de 5 de julio de 2016.
La obligación de las personas que solicitan esta subvención será la de mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años.
Este período de obligación puede ser efectuado de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximos de seis años consecutivos.
¡Mucha suerte a todos los que hayáis presentado la solicitud!