Desde el 1 de enero de 2011, y regulado por el real decreto 1363/2010 es obligatorio que cada empresa tenga un certificado digital y una dirección de correo electrónico habilitada (DEH). Este documento electrónico acredita la identidad del titular mediante su asociación con una firma digital, válida para firmar documentos electrónicos.
UTILIDAD DEL CERTIFICADO DIGITAL
La posesión de un certificado digital nos permite establecer comunicaciones seguras y realizar multitud de trámites sin tener que desplazarnos a las oficinas de muchas de las administraciones, y no solo de la tributaria.
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)
Una vez obtenido el certificado digital podremos acceder a la DEH, de obligada tenencia para las personas jurídicas, y así ver las notificaciones telématicas. Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido, o bien, si el acceso no se efectúa, transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en el buzón electrónico, entendiéndose en este caso practicada la notificación. Así pues es de vital importancia la DEH para las personas jurídicas puesto que a través de este sistema la Administración nos puede comunicar cualquier acto administrativo, desde solicitud de información de cualquier tipo hasta el inicio de una inspección tributaria.
CONSECUENCIAS DE NO ACCEDER A LA DEH
Amén de darse por notificado el acto administrativo que sea, si estamos de alta en el sistema de notifiaciones telemáticas pero no accedemos a él, se considera una infracción grave con multas que oscilan entre los 150 y los 600 euros dependiendo de cuantas veces se nos haya desatendido el requerimiento.
CONSEJO FISCAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Así que ya sabes, aunque la entrada en vigor es de hace casi cuatro años nos permitimos recordar que hay que tener el certificado digital, incluir la empresa en el sistema de notificaciones telemáticas y consultar diariamente la dirección de correo electrónico facilitada.