Ha pensado en asegurar una empleada de hogar, pero le surgen dudas como si hay un salario mínimo a percibir, si pernocta que descansos deberá tener, las vacaciones que le corresponden, el período de prueba, como se puede extinguir la relación laboral...
Salario mínimo a percibir
Para la jornada laboral máxima que es de 40 horas semanales, no puede ser inferior a la parte proporcional del SMI, es decir 756,60€ mensuales.
Si la jornada es a tiempo parcial, el precio por hora mínimo es de 5,08€.
Los descansos y la pernocta
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá haber mínimo doce horas de descanso.
Este descanso podría reducirse en diez si el empleado es interno y siempre y cuando se le compense el resto hasta alcanzar las doce horas en períodos de hasta 4 semanas.
Si el empleado es interno dispondrá de al menos 2 horas para diarias para las comidas principales y se comprende como tiempo de descanso.
Los descansos semanales serán de 36 horas consecutivas.
Vacaciones
Serán 30 días naturales de vacaciones con la posibilidad de fraccionarlo en períodos, pero al menos uno de ellos deberá ser mínimo de 15 días.
Durante las vacaciones el empleado de hogar no está obligado a residir en el domicilio del empleador.
Período de prueba
Se puede establecer un período de prueba por escrito el cual no podrá exceder 2 meses y por el cual se puede extinguir la relación laboral por cualquiera de las partes siempre con un pre aviso de 7 días.
Extinción de la relación laboral
Toda relación laboral deberá ser notificada siempre por escrito.
- Despido disciplinario: Se pueden encontrar las causas en el estatuto de los trabajadores.
- Despido improcedente: Si un despido se declara improcedente será indemnizado con 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.
- Desestimiento del empleador: Si la relación laboral ha superaro un año el empleador deberá notificarle con un preaviso de 20 días.
En caso de que la relación laboral no haya alcanzado un año el preaviso de 7 días.
El empleador podrá sustituir el preaviso indemnizando al empleado por un día de salario por cada día que no ha cumplido el preaviso.
La indemnización por desestimiento comprende la cuantía equivalente a doce días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.