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BUENÍSIMAS NOTICIAS PARA EL AUTÓNOMO QUE TRABAJA DESDE CASA.

Que un autónomo pudiera deducir en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble gastos tales como gasto el IBI, las amortizaciones, tasa de incineración y gastos comunitarios era y es una cosa entendida y aceptada por todos recogida en el artículo 28 y 29 de la LIRPF y refrendado por varias resoluciones de la Dirección General de Tributos. 

GASTOS DE SUMINITROS

No obstante, los gastos de consumo correspondientes a la vivienda afectada parcialmente al ejercicio de la actividad, en proporción a la parte de ésta que se utilizara para el ejercicio de la misma no eran admitidos como deducibles ni por Gestión ni por Inspección Tributaria que no aceptaban el prorrateo, creando una situación injusta por cuanto el gasto existía, estaba vinculado a la actividad y era necesario para la obtención del rendimiento. 

RESOLUCIÓN TEAC

Para poner cordura a todo este desaguisado, el TEAC en su resolución 4454/2014 de fecha 10 de setiembre de 2015 determina que los gastos de consumo de la vivienda que se utiliza para la actividad sí son deducibles pero no en función de la proporción de metros utilizados para la actividad sobre el total de la vivienda, sino mediante un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble, criterio de complejo cálculo pero criterio al fin y al cabo. 

CONCLUSIÓN

Así, podemos distinguir entre dos tipos de gastos y criterios para determinar el porcentaje de deducción en relación a la vivienda utilizada para la actividad empresarial o profesional:

  • Gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, gastos comunitarios, tasa de incineración y amortizaciones) Serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
  • Gastos correspondientes a suministros (agua, electricidad, teléfono e internet):  criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
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