¿POR QUÉ?
¿Y porqué no?
Si los americanos tienen el día de la marmota, los autónomos sin duda se merecen tener su día.
¿Y porqué sí?
Por su capacidad de sacrificio diario, por saltar cada día sin red, por ingresar IVA cuando aún no lo han cobrado, por levantar la barrera del chiringuito día sí día también y por miles y miles de cosas más.
¿Y porqué día 10 de octubre?
Ese es el día que ha entrado en vigor la Ley 31/2015 de 9 de setiembre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Una más de las muchas que hacen referencia al autónomo pero quizás a esta la podríamos calificar de revolucionaria como os extractamos a continuación.
EL TOP TEN DE LAS NOVEDADES
1.- Tarifa de 50 Euros durante los primeros seis meses para los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.
2.- Capitalización de la prestación por desempleo para inversión y gastos iniciales de hasta el 100% y sin límite de edad.
3.- La reanudación de la prestación por desempleo aumenta de dos a cinco años después del inicio de la actividad.
4.- Compatibilización por el período de 9 meses de la prestación por desempleo con el alta de autónomo.
5.- Los autónomos económicamente dependientes podrán contratar a un trabajador en determinadas circunstancias para poder conciliar vida laboral y familiar.
6.- Los familiares colaboradores del autónomo que se den de alta de autónomo tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.
7.- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
8.- Las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se den de alta inicial como autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores abonarán una tarifa de 50 euros durante los primeros doce meses.
9.- Cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria menores de 50 años tendrán una reducción de cuotas que se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 por ciento.
10.- Si estás leyendo la noticia hasta aquí es que eres un autónomo preocupado por sus cosas y no nos queda más que darte la enhorabuena y las gracias por leer las publicaciones en nuestra web de cada martes.
NO DESCANSAMOS
Prometemos en breve publicar una noticia resumen de todas las novedades legislativas en materia de Seguridad Social y tributación habidas en este 2015 relativas a los autónomos para que nos pueda servir a todos de guía intentando poner orden a este “exceso” de producción normativa en año electoral.