Cercanos a cumplirse tres años desde la entrada en vigor de la prohibición de operaciones en efectivo por importe superior a 2.500 Euros cuando una de las dos partes sea empresario o profesional, nos vemos en la obligación de recordaros esta limitación para que no quede en el olvido. Prevemos que en futuras inspecciones y comprobaciones en gestión tributaria hagan hincapié en este aspecto concreto.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Tampoco está de más recordar que en caso de incumplimiento tanto pagador como perceptor del efectivo serán responsables solidarios de la infracción y que la cuantía de la misma es del 25% de la cantidad en efectivo percibida indebidamente.
CONSEJO FISCAL
Para evitar que se nos olvide cumplir con la limitación de efectivo y además para poder acreditar tanto el pago como el cobro de facturas, desde nuestra Gestoría os aconsejamos que todas las operaciones que realicéis las hagáis vía transferencia bancaria o talón nominativo.