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¿Puedo salir al extranjero mientras estoy cobrando la prestación por desempleo?

Estrenamos sección que esperemos sea de vuestro interés y en función de ello se prolongue en el tiempo. 

La respuesta a esta primera pregunta dependerá de las distintas circunstancias de cada caso. 

SUPUESTOS

Y como no hay nada mejor que un ejemplo para explicar las cosas, ahí van varios supuestos que se distiguen principalmente por el motivo y la duración de la estancia en otro país. 

1.- Me traslado a un país de la UE para buscar trabajo: Puedo exportar el paro por un período de 3 meses prorrogables 3 meses más.

En este caso deberás cumplir los siguientes requisitos:

- Llevar inscrito como demandante de empleo en España al menos 4 semanas

- Solicitar por escrito autorización para el desplazamiento ante el SEPE.

- Rellenar y presentar el formulario U2.

- Inscribirte como demandante de empleo en el país de destino en los siete días siguientes a tu llegada. 

2.- Me voy al extranjero por motivos laborales por un período inferior al año: Se suspende la prestación por desempleo pudiendo recuperarla al regreso.

Para ello deberé acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Comunicación previa al SEPE.

- Solicitud posterior de reanudación. 

3.- Me voy al extranjero por motivos laborales por un período superior al año: Se extinguen las prestaciones. 

4.- Viaje al extranjero por motivos no laborales y período inferior a 15 durante el año: Se mantiene la prestación.

En este caso habrá que:

- Comunicar previamente al SEPE el viaje.

- Comparecer ante la oficina de empleo el día inmediatamente posterior al regreso. 

5.- Viaje al extranjero por motivos no laborales y período superior a los 15 días: Si es hasta 90 días, se suspende la prestación. Si es por más de 90 días, se extigue la prestación.

Condiciones

- Comunicación previa al SEPE y resolución expresa autorizando en caso de desplazamiento superior a 15 días e inferior a 90 días.

 Conclusiones

Es interesante que conozcáis que se ha intensificado el control sobre las salidas al extranjero de los perceptores de prestaciones por parte de la Administración, así que os aconsejamos que os pongáis en contacto con nosotros para que os concretemos las posibles opciones que podáis tener en función de las circunstancias y sobre todo para ayudaros en el cumplimiento de las obligaciones formales de comunicación puesto que de no hacerlo correctamente podríais exponeros a la pérdida del derecho a la prestación. 

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