Hoy hacemos referencia a una noticia anunciada días atrás y que se ha concretado en el Real Decreto Ley 9/2015 publicado en el BOE 11/05/2015 nº 165 que recoge una bajada de tributación y en consecuencia una bajada de retención.
MENOR TRIBUTACIÓN
Así, se produce una rebaja en la tributación tanto en la base imponible del ahorro, disminuyendo medio punto en todos los tramos, como en la base imponible general que disminuye medio punto o un punto dependiendo de la base liquidable.
Y POR TANTO MENOR RETENCIÓN
Consecuencia de ello las retenciones a partir del 12 de julio pasan en el caso de los profesionales del 19% al 15%, en del rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario del 20% al 19,5% y para el caso de los trabajadores dependerá del importe del rendimiento del trabajo y de sus circunstancias personales y familiares, disminución que será aplicable en su nómina a percibir el mes de agosto.
NOVEDAD EN LAS GANANCIAS PATRIMONIALES
Las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año puestas de manifiesto como consecuencia de la transmisión de inmuebles pasarán a tributar en la base imponible del ahorro aún cuando dicha ganancia haya tenido lugar antes de la entrada del Real Decreto.
SIN OLVIDAR A LOS ADMINISTRADORES
Los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores cuando dichos rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros pasan del 20% al 19,5%.
TAMBIÉN LAS SOCIEDADES
El Real Decreto no ha querido olvidarse de las Sociedades, al menos en cuanto a retención. Así, a partir del 12 de julio los pagos a cuenta de dicho impuesto pasan del 20 al 19,5%.
Habrá que esperar a ver cuan efectiva es esta medida para los bolsillos de los contribuyentes aunque en el caso de rentas bajas parece que apenas va a ser perceptible.