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Abierto el plazo para la solicitud de ayudas al alquiler

Con fecha de hoy, 10 de abril de 2015, se abre la convocatoria para presentar la solicitud para la ayuda de los programas de Fomento del alquiler de viviendas. Esta solicitud únicamente podrá ser presentada de forma telemática, a través de la página web del CAIB. A continuación os dejamos el link para poder acceder:

www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2269719

Los beneficiarios de esta ayuda serán personas físicas, mayores de edad residentes en las Islas Baleares que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titular (y arrendatario) de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de 1 año, o en condiciones de suscribirlo. El contrato tiene que indicar expresamente la referencia catastral de la vivienda.
  • En caso de personas que quieran acceder al alquiler de una vivienda, presentar el contrato en un plazo máximo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda.
  • La vivienda alquilada o para alquilar tiene que constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario.
  • El alquiler de la vivienda tiene que ser igual o inferior a 600€ mensuales.
  • Las personas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tienen que tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza o, en el caso de extranjeros no comunitarios, que tengan la residencia legal en España.
  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, (excepto en los casos en los que no se pueda hacer uso de dicha vivienda).
  • No tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendatario.

La cuantía de la ayuda supondrá hasta un 40% del alquiler de la vivienda, con un máximo de 2.400€ anuales.

La duración de la ayuda, será de 12 meses prorrogables en periodos de 12 meses, hasta la finalización de la ayuda. Igualmente la fecha límite para percibir la ayuda será el 31/12/2016.

Ingresos máximos anuales

Para poder acceder a esta ayuda, la unidad familiar estará determinada por el IPREM anual, aunque de manera excepcional  se pueden beneficiar de dicha ayuda las unidades familiares que no superen 3 veces el IPREM, es decir, 22.365,14€ anuales.
Documentación necesaria a aportar:

  • DNI/NIF de la persona que firma la solicitud o autorización expresa para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad del solicitante.
  • Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias (se puede obtener de manera telemática a través de la web de la AEAT con certificado digital o clave pin, o presentándose en oficinas de la AEAT) y con la Seguridad Social (puede obtenerlo a través de la web de la Seguridad Socia, accediendo a Sede electrónica y se puede solicitarlo de diferentes maneras, mediante SMS, usuario/contraseña, con certificado digital, Silicon o sin certificado digital) o autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.
  • Certificado del Registro de la Propiedad, de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español. En el caso de ser propietario o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España, hay que acreditar la no disponibilidad y la causa

Para obtener dicho certificado hay que dirigirse a la página web:www.registradores.org y pedir una nota simple y búsqueda por titular. El coste es de 9.02€/propiedad y se puede efectuar el pago mediante usuarios abonados, tarjeta de crédito o certificado digital.

  • Declaraciones responsables del/de los titular/es del contrato de alquiler de que justificará dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, que destinará el importe íntegro de la subvención a la financiación de la actuación para la cual la ha solicitado, que comunicará al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención, que se someterá a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportará toda la información que se requiera y que no haya sido sujeto de revocación de ninguna de las ayudas que prevén este Plan u otros planes estatales o autonómicos de vivienda por causas imputables al solicitante.
  • Contrato de alquiler de vivienda. Para el caso en que todavía no se haya suscrito, el solicitante lo tendrá que presentar dentro del plazo de treinta días desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a la presentación de este documento.
  • Certificado de convivencia (Se puede obtener mediante certificado digital, y si no se dispone de él presentándose en el Ayuntamiento)., al efecto de determinar que este es el domicilio habitual. Si el contrato de alquiler se suscribe con posterioridad a la resolución definitiva de concesión, el solicitante tiene que presentar el certificado dentro del plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.
  • Recibos del pago del alquiler a partir del 1 de enero de 2015, o en el caso de contratos formalizados con posterioridad a enero de 2015, justificante del pago del alquiler desde el mes de entrada en vigor del contrato hasta la última mensualidad vencida en la fecha de la publicación de la convocatoria.
  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios. (podrán encontrar el modelo en la siguiente página)

Esta subvención es incompatible con otras ayudas, exceptuando que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

Si necesitáis que os echemos una mano, aquí nos tenéis.

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