Pues sí, hubo un día en el que la sociedad española casi en su conjunto también se vio obligada a emigrar al igual que ahora. Y como consecuencia de esa emigración, años después, con la edad de jubilación, tuvieron derecho a una pensión por todos los años trabajados en el extranjero.
Normalmente estas pensiones son de escasa cuantía y hasta hace bien poco escapan del control fiscal y el perceptor no las declaraba al fisco.
Pues bien, en un mundo conectado virtualmente, los gobiernos intercambian cada vez más información fiscal y tributaria, siendo conocedores a día de hoy de la mayor parte de los rendimientos obtenidos por personas o entidades en cualquier lugar del mundo.
Y de ahí que la disposición adicional única de la Ley 27/2014 de de 27 de noviembre se dedique a regular la regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero.
Así, dicha regularización deberá efectuarse desde 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 presentado autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos.
Curiosamente se condonan las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto, no solo a las que se presenten en virtud de esta disposición adicional, sino a las que se hubieren presentado con anterioridad, pudiendo estas últimas solicitar la devolución de las sanciones, recargos e intereses que se hubieren abonado. Además, se permite el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Y no hay que olvidar que esta regularización de pensiones extranjeras no solo afecta a emigrantes nacionales, sino también a extranjeros residentes en España que perciban rentas de sus países de origen y que estén obligados a presentar su declaración de IRPF en territorio nacional.