...uno no tiene la culpa. Quererse no tiene horarios ni fecha en el calendario cuando las ganas se juntan.
Y después de juntarse las ganas, se juntan las personas. Y la convivencia necesita ser regulada y para aquellas personas que no desean casarse la regulación se recoge la Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas Estables aplicable cuando al menos uno de los dos miembros tiene vecindad civil balear. Una ley de carácter progresista que otorga a los miembros de la pareja estable inscrita los mismos derechos y obligaciones que a los cónyuges en aquellas materias en las que la CAIB tiene competencias.
¿Y porqué decimos en aquellas materias en las que la CAIB tenga competencias? Pues porque en otras materias de regulación estatal lamentablemente no se equipara en su totalidad a unos y otros. Por ejemplo en materia fiscal un matrimonio puede optar por realizar la declaración del IRPF de manera conjunta cosa que una pareja de estable inscrita no. Igualmente, en caso de defunción del cónyuge, el viudo o viuda tendrá derecho a la pensión de viudedad si, entre otros, el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes a la fecha de defunción. Sin embargo en relación a las parejas estables la inscripción de la misma deberá haberse producido como mínimo con dos años de anterioridad.
Y otra curiosidad, al tener cada comunidad autónoma un registro propio de parejas de hecho, la posibilidad de inscribirse en un registro u otro viene determinada por la vecindad civil. La ley 18/2001 no prohíbe expresamente la inscripción de una pareja estable cuyos miembros sean extranjeros, pero como para poder acceder a ese registro se precisa tener vecindad civil balear y la vecindad civil sólo la tienen los nacionales de un país, en una interpretación correcta y legal pero del todo injusta y discriminatoria se deniega la inscripción cuando los dos miembros son extranjeros. Al extranjero se le da la posibilidad de trabajar, se le obliga lógicamente a tributar y a cotizar por ello, se le permite ser titular de un inmueble, vivir legalmente en territorio nacional y un sinfín de derechos y obligaciones como incluso casarse pero no se le permite inscribirse en este registro. Esperamos y deseamos la pronta modificación de la Ley y que todos tengan cabida y derecho a formar parte de una pareja estable inscrita.
Por todo lo demás y para ir al grano se debe presentar en la Dirección General de Menores y Familia original y copia del documento de identidad, certificado de vida actualizado y del estado civil así como un certificado de empadronamiento todo ello en una instancia modelo junto con el pago de una tasa de 20 Euros (tasa que en principio desaparece para el ejercicio 2015) Una vez presentada la documentación es examinada para comprobar que todo sea correcto y mediante sms o mail se nos confirma que así es momento en el cual disponemos del plazo de un mes para proceder a la firma del documento de constitución como pareja estable ante el funcionario del registro, un notario o un alcalde.
Desde Gestoría March os ofrecemos nuestro asesoramiento administrativo y jurídico en todo el procedimiento y os informamos de los derechos y obligaciones que se contraen ya que nuestro consejo es inscripción sí o sí y cuanto antes y si se considera oportuno otorgar testamento para el caso que se quiera dejar al otro miembro de la pareja más derechos sucesorios que la legítima viudal en forma de usufructo a la que se tiene derecho por estar inscrito.
Y como no podría ser de otra manera os dejamos con la canción que da título a nuestra noticia, Bamboleo de Julio Iglesias.