Hasta hace poco ni se discutía. A pesar de que el artículo 6.1.b. de la Ordenança Fiscal reguladora de l'Impost Municipal sobre l'Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana de l'Ajuntament de Palma establezca que el sujeto pasivo de este impuesto es el transmitente, en Mallorca la costumbre ha hecho que el adquirente se haga cargo de todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión de un inmueble.
Pero esto era antes, en los tiempos en los que el transmitente tenía una posición dominante en cualquier discusión acerca del precio y demás condiciones de venta de un inmueble. Esos tiempos en los que la vivienda se había convertido en un objeto de deseo, de culto, de necesidad. O se era propietario o no se era ni nada ni nadie. Había que adquirir a cualquier precio, incluso abonando impuestos que por Ley no correspondían. Sin embargo, llegó un día en el que la vivienda dejó aumentar de valor económico para iniciar un caída sin precedentes, un día en que dejó de tener interés como activo pasando a ser mejor opción la del alquiler. Ese día, se intercambiaron las posiciones, y ahora el posible adquirente tiene la sartén por el mango, siendo el transmitente quien, de manera legal, se obliga al pago de la plusvalía.
Y por si este argumento del descenso de precios y escasez de demanda no fuera suficiente, en concreto en el municipio de Palma, la revisión catastral al alza del valor de los inmuebles, ha hecho que muchos de los valores catastrales superen el valor de mercado, y teniendo en cuenta que la base imponible de este impuesto es el valor del suelo, en determinadas ocasiones se podría llegar incluso a decir que el I.I.V.T.N.U., conocida popularmente como plusvalía municipal, es confiscatorio. Así que un motivo más para agarrarse a la Ley.
Y una última reflexión para acabar y que dejamos en manos de juristas y tribunales: Si al transmitir el inmueble no obtengo ganancia patrimonial alguna ¿debería abonar un impuesto cuyo nombre "oficial" es el de INCREMENTO de valor de los terrenos de naturaleza urbana? Quedamos a la espera que algún valiente se atreva a recurrir ante los tribunales este impuesto cuando se ponga de manifiesto con la transmisión una pérdida de valor, como ocurre en muchas de las compraventas realizadas en el período 2007-2014.