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¿Montamos una S.L. o qué?

Esta es la primera pregunta que se plantea cualquiera que pretenda iniciar una actividad. Y la respuesta depende de muchos factores. Tipo de actividad, número de socios, la responsabilidad y el riesgo que se asume, la previsión de ingresos, los costes de gestión, y uno no menos importante, el perfil de propio cliente.

Si la actividad a desarrollar puede tributar por el sistema de estimación objetiva, es decir, por módulos, y este sistema es conveniente fiscalmente, no tenemos más opción de relizar nuestra actividad como persona física, bien de manera individual, o como comunidad de bienes.

Si decidimos tributar por el régimen de estimación directa, en este caso sí podemos optar entre persona física o jurídica. A partir de ahí hay que ver si es más conveniente desde un punto de vista fiscal tributar por el Impuesto de sociedades o el de la renta, aunque en la mayoría de ocasiones los socios son administradores y trabajadores de la sociedad, percibiendo por ello una nómina o facturando a la propia sociedad tributando finalmente por el Impuesto sobre la renta.

Un tema no menos importante es el de la responsabilidad. Como sabemos un empresario o profesional persona física responde con todo su patrimonio personal presente y futuro. No obstante, esa persona física puede salvaguardar parte de su patrimonio inscribiéndose como emprendedor de responsabilidad limitada. Su vivienda habitual quedará al margen de esa responsabilidad. Y si ejercemos la actividad a través de una sociedad limitada, como el propio nombre indica, limitaremos esa responsabilidad del socio, pero no del administrador, quien puede llegar a responder de las deudas sociales mediante Sentencia que declare su responsabilidad, sentencias que cada vez se dan con más frecuencia.

Y un último apunte, la cotización a la Seguridad Social. Si desarrollamos nuestra actividad como persona física, el importe a abonar mensualmente en concepto de autónomo será para el año 2014 de 261,84 Euros, y si se cumplieran determinados requisitos, durante los seis primeros meses ese importe sería de 53 Euros. En cambio, la cotización del socio trabajador administrador de una sociedad limitada es de 314,40 Euros, y si se cumplen determinados requisitos, durante el primer año sería de 261,84 Euros.

Como veis, hay que tener en cuenta muchas variables para determinar qué opción es la que más conviene en cada caso.

Nosotros te asesoremos sobre la forma que más te convenga y te daremos de alta el mismo día si eres persona física. Y si eres persona jurídica, iniciaremos los trámites de solicitud del certificado de denominación social al momento y en un par de días podamos acompañarte al Notario para la firma de la sociedad.

Como ya te informamos en su día, somos Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria y Energía que nos permite constituirte en empresa de una manera rápida y con todos los trámites telemáticos.

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