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Autónomos, una de cal y otra de arena.

Llevábamos varias noticias buenas de autónomos. Las ya sabidas cuotas reducidas para los20140203 autonomosunadecalyotradearena2 nuevos aventureros que cumplían con los requisitos que señalaba la Ley por una parte, y por otra las subvenciones otorgadas por la Conselleria d'Economia i Competitivat del Govern de les Illes Balears. A la vista de la noticia que comentamos a continuación, está claro que la Ley entiende, sin duda erróneamente, que hay autónomos ricos y autónomos pobres. 

Que un Real Decreto de fecha 20 de diciembre de 2013 lleve por título “medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores” y en su disposición adicional segunda aumente la cuantía de la base de cotización para determinados trabajadores autónomos es, cuando menos, una incongruencia. Pero al margen de posibles discusiones semánticas, lo cierto es que parte de este colectivo se ve perjudicado en gran medida por un aumento de la cotización. 

Parece que hay autónomos de primera y autónomos de segunda. O sin parecerlo, los hay. Los primeros subvencionados con un pequeño empujón para que empiecen a andar. Y los segundos, a los que se les aumenta su carga de cotización con unos criterios que no se sabe muy bien a qué responden, más allá de un fin meramente recaudatorio. 

Sea como fuere, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los Autónomos que durante el ejercicio fiscal hayan tenido contratados a diez o más trabajadores, su base mínima de cotización a partir del ejercicio inmediatamente posterior será igual a la que corresponda a los trabajadores que se hallan encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, cuando con la anterior normativa eran 25 trabajadores. Y además, dicha base mínima de cotización también tendrá que aplicarse a los trabajadores autónomos denominados societarios siempre que sean administradores y además tengan una cuarta parte del capital social, o sin ser administradores pero que al menos tengan la mitad del capital social él directamente o socios con los que conviva. 

La única pequeña parte buena de la noticia, es que no se aplicará dicha cuota aumentada a los que se den de alta inicial de autónomos que deberán pagar la cuota “normal” manteniéndose ésta durante los doce primeros meses de actividad. 

Así, frente a la cuota estándar de 261,48 Euros del 2014, estos autónomos societarios pasarán a pagar 314,07 Euros mensuales, lo que supone 630,72 Euros más al cabo del año. Sin duda una mala noticia y una manía persecutoria para los empresarios o profesionales que deciden iniciar su actividad a través de persona jurídica. 

Qué duda cabe que a partir de ahora, habrá que tener en cuenta esta cuota aumentada de autónomo a la hora de decidir si se realiza la actividad empresarial o profesional como persona jurídica, normalmente a través de una S.L., o como persona física simplemente o través de una C.B.

Seguridad Social. Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

B.O.E. 21 diciembre 2013.

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