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LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2016 (I) IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Empezamos hoy con la primera parte de una noticia que nos llevará todo el mes y parte del siguiente. Las novedades impositivas para el ejercicio 2016 sobre los que el Govern de la CAIB tiene competencias para ello. Empezaremos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

LEGISLACIÓN ANTERIOR.

Para los fallecimientos acaecidos hasta el 31 de diciembre de 2015, y en el caso más habitual de padres a hijos, el tipo impositivo era del 1% de la base imponible sin límite máximo ni mínimo. 

NORMATIVA A APLICAR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

Pero si el óbito se produce a partir de esta fecha, el tipo impositivo del 1% únicamente se mantiene en aquellos casos en que la base imponible no supere los 700.000 Euros, siempre referido a aceptaciones de herencia de padres a hijos. A partir de esa cantidad se aplican otros porcentajes que, a parte de la cuota íntegra, van desde el 8% hasta el máximo del 20%. 

DONACIONES EN DEFINICIÓN DE LEGÍTIMA.

Al tratarse de una herencia en "vida" a este tipo de donaciones se les aplicará igualmente dicha limitación.

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