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El socio profesional y su retribución: aclarando dudas

Sigue a día de hoy la discusión doctrinal y práctica acerca de cómo el socio profesional, a la vez administrador en muchas ocasiones, debe percibir los ingresos de la sociedad de la que forma parte.

La inercia convertida en tendencia y por tanto en costumbre ha hecho que en la mayoría de ocasiones el socio profesional percibiera dichos rendimientos mediante una nómina mensual cual si de un trabajador más se tratara.

Esta nómina lógicamente se declaraba posteriormente en la renta personal de cada socio profesional informando de los rendimientos y las retenciones de las que hubiera sido objeto, porcentaje de retención que dejamos para comentar en otra noticia puesto que generaba no pocas controversias.

No obstante a partir de este año se acabaron las discusiones. El socio profesional que perciba rendimientos de su sociedad tendrá la consideración de actividad económica debiendo por tanto facturar a la misma, todo ello según la nueva redacción del artículo 27 de la Ley de IRPF modificado Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Aclara además dicho artículo que se considerarán como socios profesionales aquellos que realicen actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas de IAE y que por el ejercicio de su profesión deban estar incluidos en el RETA o mutualidad equivalente.

Así que ahora sí, independientemente del porcentaje de participación en la sociedad, el socio profesional que quiera “bajarse” alguna cantidad, deberá hacerlo vía factura repercutiendo lógicamente el IVA correspondiente al 21% y practicándose en esa factura la nueva retención del 20%.

Y no está de más recordar que si el socio profesional tributa en la modalidad simplificada de la estimación directa, la cuantía del conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 Euros anuales frente al 5% sobre los ingresos que se permitía en el ejercicio anterior, todo ello según nueva redacción dada al artículo 30 de la Ley de IRPF por la Ley 26/2014. 

¡Dudas resueltas por fin!

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