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Contrato de formación, una buena opción

Y aún cuando este contrato no es nuevo, sí que nos parece un buen momento para hacer una valoración del mismo. El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral le dio una vuelta de tuerca a este tipo de contrato, haciéndolo realmente atractivo tanto para el empresario como para el trabajador. Habiendo transcurrido ya más de dos años y medio desde esta modificación, podemos concluir que esta modalidad contractual ha incidido positivamente en la contratación siendo un contrato útil para ambas partes que consigue sin duda la doble finalidad por la que fue creado, formación y aprendizaje.

Para poder realizar este tipo de contrato, el trabajador debe tener entre 16 y 29 años y estar desempleado. La duración del contrato será de un año prorrogable hasta un máximo de tres, el coste a la Seguridad Social para el empleador es cero y se tiene que destinar parte de la jornada laboral a formación y el salario irá en función del tiempo efectivamente trabajado.

Interesante, ¿verdad?

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Contrato para la formación y el aprendizaje.

B.O.E. 11 de febrero de 2012.

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